lunes, 27 de febrero de 2017

POR FIN LLEGÓ LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/64/UE, PERO ¿QUÉ PASA CON EL REGISTRO DE TRADUCTORES E INTÉPRETES JUDICIALES?


El pasado 3 de marzo de 2015 publicábamos en este blog la entrada "¿QUÉ HAY DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 64/2010?". Muy poco tiempo después, conocíamos que se aprobaba la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Esta ley reproduce en buena medida el contenido de la Directiva pero contiene algunos elementos que conviene resaltar por su impacto sobre la provisión del servicio de traducción e interpretación en el proceso penal en España. 

En primer lugar, la LO dice literalmente que «las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal». Esta coletilla, que aparece con bastante frecuencia en la redacción de las leyes españolas aprobadas recientemente, en la práctica significa que no se proporcionarán los recursos humanos, técnicos ni económicos que resultarían necesarios para hacer efectivos los derechos y recursos que la ley prevé. Como viene siendo habitual en España, el poder legislativo desarrolla una actividad sobre el papel que no se acompaña de la dotación presupuestaria necesaria para que las leyes se puedan aplicar con efectividad, lo que se traduce en una falsa seguridad jurídica teórica y en una fuente inagotable de frustración en la práctica. 

Por otro lado, la nueva ley dice que «el Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Si bien es cierto que tras la aprobación de la LO hubo un parón en la actividad legislativa debido a la falta de gobierno, llevamos ya varios meses con un nuevo gobierno y no hemos tenido noticias sobre el proyecto de ley de creación del Registro de Traductores e Intérpretes judiciales.

Desde la Red Comunica (en colaboración con las asociaciones profesionales y académicas) instamos al gobierno a que apruebe, cuanto antes y con el debido asesoramiento experto, la ley del Registro de Traductores e Intérpretes judiciales como mecanismo que garantice la calidad de la traducción e interpretación en los procesos penales. Sin embargo, reivindicamos una vez más la importancia de que la ley exija a las/os profesionales que formen parte del Registro, sean del idioma que sean, que acrediten mediante un examen su capacidad para ejercer esta indispensable y compleja labor, ya que solo de este modo se podrán proteger las garantías procesales de las personas investigadas, acusadas, testigos o víctimas.

Esperamos que todo el trabajo de sensibilización y de asesoramiento que estamos realizando desde los colectivos académicos y profesionales de sus frutos y muy pronto podamos publicar en este mismo blog la noticia sobre la aprobación de una Ley de Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales con la que TODOS Y TODAS (profesionales y personas usuarias) tengamos la certeza de que se respetan los derechos y las garantías procesales de las personas inmersas en un proceso penal, respetando el espíritu que dio lugar a la aprobación de la Directiva 2010/64/UE. 

Maribel del Pozo Triviño
Universidade de Vigo

2 comentarios:

  1. Gracias por este estado de la cuestión tan lúcido y esclarecedor. Y ojalá se cumplan los deseos del último párrafo.

    Xus Ugarte

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