martes, 15 de julio de 2014

ANTE EL COMUNICADO DE VÉRTICE-APTIJ

Cuando está a punto de cumplirse un año del fin del plazo que la Unión Europea estableció para que se transpusiera la Directiva 2010/64 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, en España se han dado algunos pasos conducentes a la adopción de la misma, pero el proyecto de ley que conllevará la verdadera transposición se encuentra todavía en una fase incipiente. De hecho, de acuerdo con las noticias publicadas por Europa Press el pasado jueves 10 de julio, este retraso en trasladar la mencionada directiva comunitaria a la legislación nacional podría llevar a España en un futuro próximo ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Sin embargo, lo que resulta más alarmante, tal y como señalan nuestros compañeros de la Red Vértice, es que esos pequeños pasos dados hasta el momento están encaminados hacia la creación de un Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales cuyos miembros no deberán demostrar mediante pruebas objetivas y fiables que son capaces de desempeñar su labor. Por el contrario, simplemente se les exigirá experiencia en el sector o una titulación afín, requisitos que en absoluto garantizan que se vaya a realizar una traducción o una interpretación de calidad.
Asimismo, permitiendo que personas jurídicas formen parte del citado Registro, se perpetuará la situación actual en la que empresas subcontratadas externas a la Administración Pública se encargan de la traducción e interpretación en los procesos penales a precios ínfimos, lo cual conlleva que las personas debidamente formadas y preparadas para traducir e interpretar rechacen ofrecer sus servicios en este ámbito.
Es esta una prueba más de que la traducción y la interpretación en los servicios públicos o, en el caso que nos ocupa, en el ámbito jurídico y judicial, es una profesión, tal y como afirma Uldis Ozolins (2010),[1] “institution-driven”. Dicho en otras palabras, son los gobiernos quienes, en última instancia, se encargan de establecer estructuras y sistemas nacionales para la contratación de traductores e intérpretes. No obstante, los responsables del Ministerio de Justicia español encargados de la transposición de la Directiva deberían atender a las investigaciones rigurosas que demuestran que destinar fondos públicos a mejorar la comunicación entre los profesionales de los servicios de la Administración y los usuarios que no hablan la lengua mayoritaria supone un beneficio para todos, y que, por consiguiente, resulta necesario establecer una estructura coherente a nivel nacional que fomente la contratación de traductores e intérpretes debidamente cualificados y determine las competencias que estos deben poseer para desarrollar con éxito su labor.
En suma, solo si se tienen en cuenta las observaciones realizadas por los propios implicados, es decir, por los miembros de la judicatura y la abogacía (así como los funcionarios del cuerpo de policía o de prisiones), por una parte, y por los traductores e intérpretes profesionales, por otra, podrá constituirse un sistema de acreditación que garantice plenamente el derecho de las personas que no hablan la lengua empleada en los procesos penales a recibir una traducción o una interpretación de calidad.




[1] OZOLINS, Uldis (2010). “Factors that determine the provision of Public Service Interpreting: comparative perspectives on government motivation and language service implementation” en JoSTrans. The Journal of Specialized Translation, 14, pp. 194-215.

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