ANTE EL COMUNICADO DE VÉRTICE-APTIJ
Cuando está a punto de cumplirse
un año del fin del plazo que la Unión Europea estableció para que se transpusiera
la Directiva 2010/64 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales, en España se han dado algunos pasos conducentes a la adopción
de la misma, pero el proyecto de ley que conllevará la verdadera transposición
se encuentra todavía en una fase incipiente. De hecho, de acuerdo con las
noticias publicadas por Europa Press el pasado jueves 10 de julio, este retraso
en trasladar la mencionada directiva comunitaria a la legislación nacional
podría llevar a España en un futuro próximo ante el Tribunal de Justicia de la
UE.
Sin embargo, lo que resulta más
alarmante, tal y como señalan nuestros compañeros de la Red Vértice, es que
esos pequeños pasos dados hasta el momento están encaminados hacia la creación
de un Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales cuyos miembros no
deberán demostrar mediante pruebas objetivas y fiables que son capaces de
desempeñar su labor. Por el contrario, simplemente se les exigirá experiencia
en el sector o una titulación afín, requisitos que en absoluto garantizan que
se vaya a realizar una traducción o una interpretación de calidad.
Asimismo, permitiendo que
personas jurídicas formen parte del citado Registro, se perpetuará la situación
actual en la que empresas subcontratadas externas a la Administración Pública se
encargan de la traducción e interpretación en los procesos penales a precios
ínfimos, lo cual conlleva que las personas debidamente formadas y preparadas
para traducir e interpretar rechacen ofrecer sus servicios en este ámbito.
Es esta una prueba más de que la
traducción y la interpretación en los servicios públicos o, en el caso que nos
ocupa, en el ámbito jurídico y judicial, es una profesión, tal y como afirma
Uldis Ozolins (2010),[1]
“institution-driven”. Dicho en otras palabras, son los gobiernos quienes, en
última instancia, se encargan de establecer estructuras y sistemas nacionales
para la contratación de traductores e intérpretes. No obstante, los
responsables del Ministerio de Justicia español encargados de la transposición
de la Directiva deberían atender a las investigaciones rigurosas que demuestran
que destinar fondos públicos a mejorar la comunicación entre los profesionales
de los servicios de la Administración y los usuarios que no hablan la lengua
mayoritaria supone un beneficio para todos, y que, por consiguiente, resulta
necesario establecer una estructura coherente a nivel nacional que fomente la
contratación de traductores e intérpretes debidamente cualificados y determine
las competencias que estos deben poseer para desarrollar con éxito su labor.
En suma, solo si se tienen en
cuenta las observaciones realizadas por los propios implicados, es decir, por
los miembros de la judicatura y la abogacía (así como los funcionarios del
cuerpo de policía o de prisiones), por una parte, y por los traductores e
intérpretes profesionales, por otra, podrá constituirse un sistema de
acreditación que garantice plenamente el derecho de las personas que no hablan
la lengua empleada en los procesos penales a recibir una traducción o una
interpretación de calidad.
[1] OZOLINS, Uldis (2010). “Factors that determine the provision of Public
Service Interpreting: comparative perspectives on government motivation and
language service implementation” en JoSTrans.
The Journal of Specialized Translation, 14, pp.
194-215.
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