lunes, 11 de julio de 2016

Entrevista a Fernando A. Gascón Nasarre sobre los servicios de traducción e interpretación en los órganos judiciales españoles



El pasado mes de junio coincidí en la defensa de un trabajo fin de grado que versaba sobre la interpretación policial en Zaragoza con Fernando A. Gascón Nasarre[1]. Al finalizar, surgió inevitablemente el debate sobre la calidad de los servicios de traducción e interpretación en el ámbito jurídico y policial español. Las aportaciones de Fernando, como cabía esperar teniendo en cuenta su formación y experiencia, me parecieron muy interesantes, por lo que decidí solicitarle que participara en una entrevista cuyos resultados publicaríamos en el blog de la Red Comunica. Sin dilaciones, accedió gustosamente a hacerlo con el fin de (cito palabras textuales) «llamar la atención sobre la situación y resaltar su relación con los derechos fundamentales de las personas y el buen funcionamiento de la Administración». Desde aquí y antes de continuar, quisiera manifestarle nuestro más sincero agradecimiento. 
La entrevista inicia comentando las diversas noticias que en los últimos meses se han sucedido en los medios de comunicación, en las que se denunciaba la implicación en actos delictivos por parte de intérpretes y traductores que prestaban sus servicios en órganos policiales y judiciales. Diversas asociaciones profesionales y la propia Red Comunica han hecho pública su preocupación al respecto, a la cual se suma Fernando A. Gascón Nasarre. Este afirma que, si bien la Administración ha ido poco a poco aumentando las exigencias para las empresas adjudicatarias de los contratos de prestación de servicios de traducción e interpretación, esto simplemente ha servido «para parchear la situación, lo cual no significa que esta sea óptima».  

De hecho, en su opinión, la situación de los servicios de traducción e interpretación que se prestan en los órganos judiciales españoles es «francamente precaria y manifiestamente mejorable». Cree que el problema no se está atajando de raíz, a pesar de que hay muchos, en especial las empresas adjudicatarias, que defienden que la situación es adecuada. Por un lado, estas se amparan en el porcentaje (exiguo) de quejas y, por otro, los que necesitan estos servicios se encuentran, a ojos de Fernando, «huérfanos, pues no saben cómo impugnar la (baja) calidad de los mismos o a quién acudir en caso de problemas». 

Si bien piensa que en los últimos años ha habido intentos de mejora, no observa un cambio significativo en la prestación de estos servicios, ni siquiera a raíz de la transposición a la legislación española de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Así, considera que dicha transposición no ha supuesto ningún tipo de cambio material efectivo, y llega a calificarla de «fraudulenta», en el sentido de que no ha respondido a los fines que se perseguían con la Directiva. En suma, piensa que esta no ha hecho sino ampliar el plazo para la creación de un registro de intérpretes de calidad. Al respecto, cabe recordar que hace más de dos meses que venció el término para que el Gobierno de España presentara en las Cortes un proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales, según exige la Ley Orgánica 5/2015. 

Surge en este punto la cuestión de los requisitos que deberían exigirse a los intérpretes que formarían parte de este registro, quienes, en opinión del entrevistado, tendrían que reunir una serie de mínimos, relativos a las competencias (profesionales, lingüísticas, deontológicas, etc.) y a la acreditación de las mismas, de manera que se asegurara la calidad y profesionalidad en la prestación de los servicios. Al mismo tiempo, cree que es también importante la comprobación de ausencia de antecedentes penales, con el fin de eliminar cualquier sospecha o duda sobre el buen desempeño de la labor del intérprete. 

Enfatiza el hecho de que, a su parecer, que un intérprete venga por parte de una empresa adjudicataria no significa obligatoriamente que este no sea profesional. Sin embargo, señala que, considerando el importe mínimo que reciben los intérpretes de estas empresas en relación con lo que sería el precio de mercado de un servicio de interpretación, irremediablemente muchos de estos son «auténticos aficionados», sin preparación previa en traducción, en derecho o, incluso, en ocasiones, con conocimientos dudosos de los idiomas de trabajo. Asimismo, esta falta de preparación les lleva a guiarse en el desempeño de su labor por el sentido común, el cual, según el entrevistado, se aleja a menudo de la propia deontología profesional. 

Para finalizar, resume metafóricamente su intervención afirmando que «en última instancia, entre lo que exige la Administración, lo que en realidad se puede prestar por parte de una empresa adjudicataria, y los precios que se pagan a los intérpretes, hemos creado la tormenta perfecta». Esperemos que los datos aportados en entrevistas como esta sirvan como faros que guíen y ayuden a salir de esta tormenta.

Almudena Nevado Llopis
Universidad San Jorge


[1] Letrado, traductor e intérprete de alemán (ejerce ambas profesiones tanto por separado como en combinación), se define a sí mismo como “una especie de jurista lingüista”. Autor del blog El Gascón Jurado (http://www.elgasconjurado.com/), y vicepresidente de la sección de Jurados de APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados).  

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