El pasado mes de junio coincidí en la defensa de un trabajo
fin de grado que versaba sobre la interpretación policial en Zaragoza con
Fernando A. Gascón Nasarre[1].
Al finalizar, surgió inevitablemente el debate sobre la calidad de los
servicios de traducción e interpretación en el ámbito jurídico y policial
español. Las aportaciones de Fernando, como cabía esperar teniendo en cuenta su
formación y experiencia, me parecieron muy interesantes, por lo que decidí
solicitarle que participara en una entrevista cuyos resultados publicaríamos en
el blog de la Red Comunica. Sin dilaciones, accedió gustosamente a hacerlo con
el fin de (cito palabras textuales) «llamar la atención sobre la situación y
resaltar su relación con los derechos fundamentales de las personas y el buen
funcionamiento de la Administración». Desde aquí y antes de continuar, quisiera
manifestarle nuestro más sincero agradecimiento.
La entrevista inicia comentando las
diversas noticias que en los últimos meses se han sucedido en los medios de
comunicación, en las que se denunciaba la implicación en actos delictivos por
parte de intérpretes y traductores que prestaban sus servicios en órganos policiales
y judiciales. Diversas asociaciones profesionales y la propia Red Comunica han
hecho pública su preocupación al respecto, a la cual se suma Fernando A. Gascón
Nasarre. Este afirma que, si bien la Administración ha ido poco a poco
aumentando las exigencias para las empresas adjudicatarias de los contratos de
prestación de servicios de traducción e interpretación, esto simplemente ha
servido «para parchear la situación, lo cual no significa que esta sea
óptima».
De hecho, en su opinión, la
situación de los servicios de traducción e interpretación que se prestan en los
órganos judiciales españoles es «francamente precaria y manifiestamente
mejorable». Cree que el problema no se está atajando de raíz, a pesar de que
hay muchos, en especial las empresas adjudicatarias, que defienden que la
situación es adecuada. Por un lado, estas se amparan en el porcentaje (exiguo)
de quejas y, por otro, los que necesitan estos servicios se encuentran, a ojos
de Fernando, «huérfanos, pues no saben cómo impugnar la (baja) calidad de los
mismos o a quién acudir en caso de problemas».
Si bien piensa que en los últimos
años ha habido intentos de mejora, no observa un cambio significativo en la
prestación de estos servicios, ni siquiera a raíz de la transposición a la
legislación española de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010,
relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Así, considera que dicha transposición no ha supuesto ningún tipo de cambio
material efectivo, y llega a calificarla de «fraudulenta», en el sentido de que
no ha respondido a los fines que se perseguían con la Directiva. En suma,
piensa que esta no ha hecho sino ampliar el plazo para la creación de un
registro de intérpretes de calidad. Al respecto, cabe recordar que hace más de
dos meses que venció el término para que el Gobierno de España presentara en
las Cortes un proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores
e Intérpretes Judiciales, según exige la Ley Orgánica 5/2015.
Surge en este punto la cuestión
de los requisitos que deberían exigirse a los intérpretes que formarían parte
de este registro, quienes, en opinión del entrevistado, tendrían que reunir una
serie de mínimos, relativos a las competencias (profesionales, lingüísticas,
deontológicas, etc.) y a la acreditación de las mismas, de manera que se
asegurara la calidad y profesionalidad en la prestación de los servicios. Al
mismo tiempo, cree que es también importante la comprobación de ausencia de
antecedentes penales, con el fin de eliminar cualquier sospecha o duda sobre el
buen desempeño de la labor del intérprete.
Enfatiza el hecho de que, a su
parecer, que un intérprete venga por parte de una empresa adjudicataria no
significa obligatoriamente que este no sea profesional. Sin embargo, señala
que, considerando el importe mínimo que reciben los intérpretes de estas empresas
en relación con lo que sería el precio de mercado de un servicio de
interpretación, irremediablemente muchos de estos son «auténticos aficionados»,
sin preparación previa en traducción, en derecho o, incluso, en ocasiones, con
conocimientos dudosos de los idiomas de trabajo. Asimismo, esta falta de
preparación les lleva a guiarse en el desempeño de su labor por el sentido
común, el cual, según el entrevistado, se aleja a menudo de la propia
deontología profesional.
Para finalizar,
resume metafóricamente su intervención afirmando que «en última instancia, entre
lo que exige la Administración, lo que en realidad se puede prestar por parte
de una empresa adjudicataria, y los precios que se pagan a los intérpretes,
hemos creado la tormenta perfecta». Esperemos que los datos aportados en
entrevistas como esta sirvan como faros que guíen y ayuden a salir de esta
tormenta.
Almudena Nevado Llopis
[1]
Letrado, traductor e intérprete de alemán (ejerce ambas profesiones tanto por
separado como en combinación), se define a sí mismo como “una especie de
jurista lingüista”. Autor del blog El Gascón Jurado (http://www.elgasconjurado.com/),
y vicepresidente de la sección de Jurados de APTIJ (Asociación Profesional de
Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados).
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